Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La actora trabaja para ISGF INFORMES COMERCIALES SL -RLT y delegada de prevención de riesgos laborales de la Sección Sindical de UGT desde 2016-, que a partir de 03-20 como consecuencia de la pandemia covid 19 implanto en su departamento sistema teletrabajo. En 10-21 se recupera en la toda la plantilla el trabajo presencial excepto para algunos empleados entre los que se encuentra la actora acogida al PLAN ME CUIDA para los que se fija un sistema rotatorio de teletrabajo para contener el covid y a la actora a diferencia de sus compañeros solo se le reconoció posibilidad en la última semana de 1-22. Se suprime definitivamente el sistema el 27-02-23. La Sala resalta que la carga de la prueba recae inicialmente en el trabajador, quien debe aportar indicios razonables de la violación del derecho fundamental, y si así lo hace corresponde a la empresa justificar que no ha sido así e indica que el TC establece que la garantía de indemnidad impide medidas de represalia contra el ejercicio de derechos fundamentales por parte de los trabajadores y habiendo aportado la actora denuncias ante la Inspección de Trabajo entre 20-01-20 y 21-06- 22, afirma que existen indicios suficientes para invertir la carga de la prueba, no habiendo la empresa demostrado que el tratamiento diferenciado en el trabajo a distancia no estuviera relacionado con la represalia por sus acciones sindicales, concluyendo que la SJS es correcta.
Resumen: Auto declarando competencia de este Tribunal Supremo para el conocimiento del presente recurso. COVID-19.
Resumen: La Sala estima el recurso del trabajador y declara la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.